Nuevo Requisito Al Alquiler Turístico O Vivienda Vacacional (VV): Aprobación Expresa De La Comunidad De Propietarios
Publicada en Consejos para Compradores, Legal y Fiscal, Noticias
Desde el 3 de abril de 2025, si quieres alquilar tu vivienda como vacacional en una comunidad de propietarios, necesitas contar con la aprobación expresa de la propia comunidad (Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Aunque el registro de la vivienda se obtiene automáticamente con una declaración responsable, en esa declaración debes confirmar que cuentas con la autorización de la comunidad de propietarios. Si no es cierto, y la administración lo comprueba (por inspección o queja), el registro puede ser revocado y además podrías ser sancionado.
¿Qué implica este cambio?
Desde el 3 de abril de 2025, si tu vivienda está en una comunidad de propietarios y quieres destinarla a vivienda vacacional, necesitas la aprobación previa del 60% de los propietarios que representen el 60% de las cuotas de participación.
Esto supone un gran giro: ya no se parte de que se puede hacer salvo que se prohíba, sino que está prohibido salvo que se autorice.
Esta prohibición no es retroactiva. Si ya tienes tu actividad de alquiler turístico legalizada antes del 3 de abril de 2025, puedes seguir operando.
¿Y en la práctica?
Obtener esa mayoría de 3/5 no será fácil en la mayoría de comunidades. En muchos casos, hay propietarios no residentes, otros que no participan activamente, o simplemente hay diferencias de intereses. Esto puede suponer una barrera importante para quienes querían comenzar en el alquiler vacacional a partir de ahora en inmuebles que formen parte de una comunidad de propietarios.
¿Qué alternativas hay?
En el sur de Gran Canaria, donde en Inmobiliaria Cárdenas llevamos más de 40 años ayudando a propietarios, hay alternativas muy atractivas para sacar rendimiento a una vivienda:
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Alquiler de media y larga estancia, especialmente durante los meses de invierno, cuando hay gran demanda por parte de visitantes europeos de larga duración.
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Alquiler residencial permanente, que también ofrece buenos rendimientos debido a la alta demanda y escasa oferta de vivienda.
- Alquiler de corta estancia entre particulares, como a familiares, amigos o conocidos, sin publicarlo en plataformas turísticas. Este tipo de alquiler no está sujeto a la normativa autonómica ni necesita registro, aunque por supuesto si deben declararse fiscalmente los ingresos.
Estas opciones requieren menos trámites y son más estables a largo plazo, especialmente con el marco legal actual.
Si tienes dudas sobre cómo afecta este cambio a tu propiedad o quieres explorar otras opciones de alquiler, estamos aquí para ayudarte.