Si es dueño de una propiedad en Gran Canaria dentro de un edificio o de un complejo con varios propietarios, debe saber algo sobr la Comunidad de Propietarios y su funcionamiento.
¿Qué es la comunidad?
Cualquier edificio de viviendas o complejo en Gran Canaria tiene una comunidad de propietarios, que se rige por las normas contenidas en la “Ley de Propiedad Horizontal” española.
La Comunidad existe para que los propietarios puedan tomar decisiones sobre temas que afectan a todos ellos.
Asuntos como mantenimiento de las zonas comunes, jardines por ejemplo, conservación del edificio y seguros, y temas de sociedad que afectan a la convivencia.
¿Quién forma parte de la comunidad?
Todos los propietarios en un edificio en copropiedad son miembros de la comunidad. A cada propietario le corresponde una cuota de la cosa común, dependiendo de los metros cuadrados de cada propiedad con relación a la superficie total del edificio o complejo.
Cada comunidad debe elegir un presidente y un secretario, cuya labor consiste en convocar juntas, levantar actas de los acuerdos y gestionar la documentación y la administración que requiere la comunidad.
En muchos casos, las comunidades nombran también a un administrador de una empresa especializada para gestionar sus papeles y administrarla.
¿Qué documentos determinan el funcionamiento de la comunidad?
Los Estatutos
Cada comunidad tiene unos Estatutos, algunos establecidos por ley y otros acordados por los miembros. Los Estatutos se adoptan en el momento de quedar constituida la comunidad por los propietarios, y con frecuencia son normas general comunes a muchos edificios.
El Acta de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.
En el acta se deja constancia de todas las decisiones y votaciones adoptadas en las juntas generales ordinarias y extraordinarias. El Libro de Actas es el libro oficial de la Comunidad de Propietarios.
Convocatoria y Orden del Día de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.
El documento con el Orden del Día and convocatoria de una Junta General ordinaria o extraordinaria debe ser enviado a todos los propietarios con tiempo suficiente antes de que se celebre cualquier reunión.
Cualquier propietario puede solicitar por escrito que una propuesta sea debatida y sometida a votación, por ejemplo una nueva valla (para todos los asuntos que no pueden ser decididos sólo por el presidente y requieren ser votados por mayoría).
Juntas, juntas extraordinarias y votaciones
Junta General de Propietarios – la reunión ordinaria anual de la Comunidad de Propietarios.
La junta general anual contempla una serie de decisiones, como la votación sobre nuevas normas, la aprobación de las cuentas anuales, la adopción del presupuesto anual para el siguiente ejercicio, la elección de la juna directiva y la renovación o cancelación de contratos de mantenimiento. Todos estos asuntos son debatidos y sometidos a votación en la junta anual.
Por ley debe celebrarse una junta ordinaria cada año.
Algunos acuerdos pueden adoptarse por mayoría de los votos pero cualquier acuerdo que modifique los estatutos de la Comunidad debe ser aprobado por unanimidad.
Junta Extraordinaria de Propietarios
De producirse una cuestión urgente, el presidente podrá convocar una junta extraordinaria con poca antelación.
¿Qué es la cuota mensual de comunidad y la cuota extraordinaria?
Cuota mensual
Cada propietario paga una cuota mensual para sufragar los gastos ordinarios de la comunidad. Su importe lo deciden los propietarios y cuando un propietario no está al corriente de pago, pierde el derecho de voto en las juntas.
Cuota extraordinaria
La comunidad puede decidir también por mayoría de los votos el cobro de una cuota extraordinaria o derrama, si se necesita fondos suplementarios para algo determinado, como por ejemplo, unas reparaciones urgentes.
En la mayoría de los casos, las comunidades de propietarios en Gran Canaria gestionan con eficacia los edificios en propiedad horizontal, permitiendo a todos los propietarios participar de las decisiones. Como propietario, es importante que se mantenga al corriente con su Comunidad de Propietario e informado de los acuerdos que se adoptan.
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