02 Mar 2020

Ley De Propiedad En Gran Canaria: Vicios Ocultos Y Los Derechos Del Consumidor

Publicada en Consejos para Compradores, Legal y Fiscal

Si ha comprado una propiedad en Gran Canaria y descubre defectos estructurales u otros defectos ocultos, estos son sus derechos como consumidor.

La ley Española tiene diferentes clausulas dependiendo de si se compra una propiedad de segunda mano, o un edificio de nueva construcción.

Propiedad de segunda mano (con respecto a una propiedad de nueva construcción)

Defectos ocultos - Si compra una propiedad de un dueño anterior y comienzan a aparecer deficiencias, se puede reclamar al vendedor (pedir una rebaja de precio o cancelación del contrato de compraventa).

Defectos ocultos son aquellos que no se pueden ver a simple vista durante una visita estándar previa a la compra. No obstante, no se podría hacer reclamación, si su profesión (arquitecto, constructor etc.) le permitiría resaltar estos defectos con antelación y rapidez.

Los desperfectos tendrían que ser de relevancia (tuberías rotas, humedad, aluminosis) y con existencia previa (presentes en el momento de la compraventa).

Dispone de seis meses para reclamar por vicios ocultos, contando desde la fecha de cambio de titularidad de la propiedad.

Tenga en cuenta que después de un periodo de seis meses, puede seguir reclamando por incumplimiento de contrato dentro de los cinco años desde el cambio de titularidad. Sin embargo, sólo para daños lo suficientemente importantes que impidan el uso de la propiedad para el que se compró.

Propiedad de nueva construcción

En el caso de una propiedad de nueva construcción con defectos, el comprador puede hacer una reclamación a las partes involucradas en la construcción (promotor, constructor, arquitecto, etc.)

Los márgenes de tiempo para hacer una reclamación por defectos en una propiedad de nueva construcción, desde la fecha en que el promotor hace la entrega, son los que se detallan a continuación:

Diez años en el caso de imperfecciones en la base, pilares, vigas o cualquier otro elemento de la estructura que pudiera poner en peligro la estabilidad o seguridad del edificio.

Tres años en el caso de defectos de construcción o instalaciones que afecten a la habitabilidad dentro del edificio, tales como escapes, humedad etc.)

Un año en caso de defecto en las terminaciones del edificio (tales como ventanas que no cierran bien).

Propietarios de viviendas de nueva construcción tienen dos años para reclamar desde que se aprecia el defecto, dentro de los márgenes de tiempo mencionados anteriormente. Este periodo puede ser mayor si se solicita vía reclamación judicial.

Si aparecen desperfectos fuera de estos plazos, pero ha firmado un contrato directamente con el promotor, puede hacer una reclamación por incumplimiento de contrato, cinco años después de la compraventa.

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